Es una cuestión bien evidente y establecida que la mujer en general en el mundo antiguo, en Grecia y en Roma, apenas si juega papel alguno público , social y políticamente, permaneciendo en gran medida invisible, incluso en estancias diferentes dento de la propia casa; así llamamos “gineceo”, γυναικεῖον, a las habitaciones de la casa de uso exclusivo de las mujeres; el “andrón”, Ἀνδρῶν, es la parte de la casa reservada a los hombres.

Es verdad que cualquier afirmación sobre el mundo antiguo necesita muchas matizaciones y conocimientos más profundos. Así no es igual la situación de la mujer griega que la de la romana y esta última en los primeros siglos que al final de la República o durante el Imperio, cuando su “status” social y jurídico ha sufrido importantes modificacioes.

Incluso es llamativo el hecho de que si bien socialmente su papel relevante es el de matrona de la casa, hablamos de las mujeres libres de las familias nobles romanas, en cambio en el “panteón” grecorromano las diosas, semidiosas, heroínas tienen una presencia importante y si Zeus-Júpiter responde al paradigma paternalista del dios-padre, la virginal Ártemis o Diana representa a la mujer autónoma, libre y rompedora con el sistema patriarcal dominante.

También en el arte en general y en la epigrafía funeraria, por ejemplo, las mujeres están bien presentes y representadas.

Quiero decir con todo ello que cualquier afirmación sobre el mundo antiguo, que solemos verlo con ojos del presente, necesita de matizaciones y análisis fino.

Pero no quiero referirme a ello sino a un asunto bien actual, el del sexismo en el lenguaje.

Tanto el griego como el latín son lenguas flexivas, muy flexivas; es decir, las palabras admiten diversas formas, generalmente terminaciones diferentes para expresar los diversos “accidentes gramaticales”.

Decimos que el español, como otras varias lenguas actuales, son derivadas del latín. Podríamos decir también que estas lenguas no son sino un latín evolucionado a lo largo de los años sometido a la influencia del substrato de otras lenguas y factores diversos. Esa relación se aprecia por el que no es especialista en lenguas sobre todo en el léxico o conjunto de palabras, pero también en las estructuras sintácticas, a pesar de las variaciones. Hay algunas otras cuestiones menos evidentes y menos esperadas.

Así por ejemplo en latín hay dos números gramaticales, singular y plural y dos hay también en español; (en realidad queda en latín algún resto de un tercero llamado dual que se aplicaba a los seres u objetos que generalmente aparecen de dos en dos, como las dos manos, los dos ojos, las dos orejas, etc.).

En latín hay tres géneros, masculino, femenino y neutro. En español el neutro ha desaparecido, tan sólo queda algún resto en el artículo “lo”, en el pronombre “ello”, etc. por lo que resultan tan sólo operativos el masculino y el femenino.

Pues bien, la utilización de los géneros gramaticales en español ha generado además de las cuestiones puramente lingüísticas, otras de tipo social y hasta político cuando “género gramatical” se identifica con "sexo físico”. Resulta que la lengua, como otras actividades humanas, funciona con un invisible principio de “economía de medios” y así generalmente utiliza nombres sustantivos o adjetivos “masculinos” para referirse tanto a hombres como a mujeres, es decir, a masculinos y femeninos. Así cuando afirmamos “el hombre es un ser dotado de inteligencia” nos referimos naturalmente al “hombre y la mujer”, sin excluir a estas últimas. En términos más inguïsticos diríamos que el español “marca” el término femenino, pero no el masculino, que al no estar “marcado” puede emplearse para referirse a los dos géneros.

En ello ha influido naturalmente la propia conformación histórica de la sociedad, acertadamente definida como “patriarcal” dado el papel preponderante que en la vida civil y social ha tenido y en buena medida tiene el “pater”, el padre, y no la madre, relegada de manera general y durante muchos años al interior del hogar y sus funciones.

Pero las funciones de los hombres y las mujeres en la sociedad  han cambiado notablemente en un proceso de equiparación que desde luego no ha finalizado. Este proceso en buena medida no ha sido amable, sino que ha provocado grandes polémicas entre personas “patriarcales”, “machistas” en terminología popular, y “feministas”. Este proceso de equiparación se ha extendido y generalizado a todos los sectores de la sociedad. Así en los países democráticos se ha conseguido una igualdad en las leyes, que ya no amparan la discriminación a la hora de gozar de derechos en función del género o sexo de las personas. La equiparación real en la sociedad evidentemente no se ha conseguido  todavía y queda aún gran camino por andar. Por ejemplo las leyes que regulan el trabajo y las relaciones laborales no son discriminatorias, pero en nuestro país es una triste realidad que las mujeres en muchas ocasiones  cobran un salario inferior al del hombre aún realizando el mismo trabajo.

Pues bien, hay quien considera que ese lenguaje en el que algunos  términos de género másculino se utilizan para referirse conjuntamente a seres masculinos y femeninos es discriminatorio y “sexista”, es decir, exalta el género o sexo masculino en detrimento del femenino. Así el lenguaje es también un campo de enfrentamiento entre los que se agarran a los usos tradicionales y quienes exigen una renovación que no oculte la realida de que la mitad aproximadamente de los seres humanos que habitan el planeta tierra son mujeres.

Las soluciones que se han propuesta son diversas y su aceptación general es poco menos que imposible. Así se propone sustituir los términos de género concreto por otros de significado más abstracto, por ejemplo emplear “la humanidad” en vez de “los hombres”, o “la ciudadanía” en vez de “ciudadanos” y “ciudadanas”, o utilizar indistinta o alternativamente uno u otro, así diríamos unas veces “los hombres” y otras “las mujeres”; ”los chicos” y “”las chicas”;  o utilizar simultáneamente los dos, así “los hombres y las mujeres”, “los compañeros y las compañeras”, “los niños y las niñas”,etc.

Esta cuestión del lenguaje sexista no está definitivamente resuelta, a pesar de los esfuerzos normativos de algunas instituciones. Es más, la cuestión genera a veces notables polémicas, como la recientemente surgida entre dos académicos de nuestra Real Academia Española que ha derivado en varios artículos de réplicas y contrarréplicas cargadas de argumentos ad hominem.

A estas alturas del artículo, más de un lector se preguntará ¿a cuento o razón de qué viene toda esta exposición en un blog dedicado al mundo antiguo grecorromano?

Pues bien, no puedo afirmar que esta cuestión del uso “sexista” del lenguaje se planteara en el mundo antiguo, pero existen pruebas tan antiguas como la Iliada griega en la que en determinado momento se especifican y emplean simultáneamente el término masculino y el femenino. Fue precisamente una relectura reciente de la Iliada la que me hizo tropezar con el verso 350 del libro XV y la que motivó este artículo con tan larga introducción.

Dice Homero en Iliada, XV, 346-351:

Y Héctor exhortaba a los teucros, diciendo a voz en grito:
—Arrojaos a las naves y dejad los cruentos despojos. Al que encuentre lejos de los bajeles, allí mismo le daré muerte, y luego sus hermanos y hermanas no le entregarán a las llamas, sino que le despedazarán los perros fuera de la ciudad.
(Traducción de Luis Segalá y Estalella. 1910)

En una traducción más reciente se dice:

Héctor arengó a los troyanos con recia voz:
“¡Atacad las naves y dejad los ensangrentados despojos!
Al que yo vea en otro sitio que no sea junto a las naves,
allí mismo me las ingeniaré para matarlo, y quizá no le hagan
partícipe del fuego tras la muerte sus parientes y parientas,

sino que los perros lo arrastrarán delante de nuestra ciudad.”  (Traducción de Emilio Crespo Güemes. Editorial Gredos.1991)

En esta ocasión citaré también el texto en griego para que pueda comprobarse por parte del lector que el uso de “parientes y parientas” no es mero efecto de la traducción, sino que así se ve en el original: γνωτοί y γνωταί son la forma masculina y femenina de la misma palabra:

Ἕκτωρ δὲ Τρώεσσιν ἐκέκλετο μακρὸν ἀΰσας
νηυσὶν ἐπισσεύεσθαι, ἐᾶν δ' ἔναρα βροτόεντα·
ὃν δ' ἂν ἐγὼν ἀπάνευθε νεῶν ἑτέρωθι νοήσω,
αὐτοῦ οἱ θάνατον μητίσομαι, οὐδέ νυ τόν γε
γνωτοί τε γνωταί τε πυρὸς λελάχωσι θανόντα,   
ἀλλὰ κύνες ἐρύουσι πρὸ ἄστεος ἡμετέροιο.

Fijémonos ahora en  este otro ejemplo de Pausanias, (ochocientos años le separan del texto anterior, que en su Descripción de Grecia, al hablar de Delfos, refiriéndose a Homero y Píndaro y a la fuente Casótide, dice en 10, 24,2:

Se puede contemplar también una estatua en bronce de Homero en una columna y en esta se lee el oráculo que dicen le fue dado a Homero:

                           Feliz y desgraciado, naciste para ambas cosas,
                           preguntas por tu patria. Pero tienes matria y no patria,
                           La isla de Íos es patria de tu madre y a tí cuando mueras
                           te acogerá; pero de los niños el enigma guarda.

Los de Íos muestran la tumba de Homero en su isla y en otro sitio de la misma la de Clímene que dicen fue la madre de Homero.

Los de Chipre, que reivindican también para sí a Homero dicen que su madre fue una mujer de la isla, Temistó, y dicen que Euclo profetizó el nacimiento de Homero en estos versos:

              Entonces en la marítima Chipre habrá un gran cantor
              a quien Temistó, divina entre las mujeres, parirá en el campo,
              lejos dela rica Salamina., y él será glorioso.
              Dejará Chipre y será llevado por las olas
            a cantar el primero las desgracias de la ancha Grecia,
            y será inmortal y siempre joven por todos los tiempos.

Esto lo había yo oído y lo conocía por haber leído los oráculos, pero no le atribuyo ninguna relación con la patria ni la época de Homero. (Traducción de Antonio Tovar. Editoral Orbis.)

Ya comenté algo al respecto de esta cuestión en http://www.antiquitatem.com/educacion-de-la-mujer-griega-platon

Pero quiero ahora resaltar un hecho curioso y significativo.

De manera especial y repetida se utilizó en ocasiones el doblete masculino/femenino en el mundo legislativo romano. Hay momentos en los que el legislador quiere dejar bien claro lingüísticamente que se refiere a “hombres y mujeres” de manera no discriminatoria. El jurista romano ha optado por la solución de utilizar conjuntamente los términos masculinos y el correspondiente femenino; es decir, por la solución, “los/las”, “los cuales/las cuales”, “libertos/libertas”, “esclavos/esclavas”, etc. en clara semejanza a algunos usos actuales.

Lo he encontrado también en una reciente visita al Museo Arqueológico Nacional de Madrid, en la conocida como “Ley Salpensana”, que regula la vida ciudadana de la localidad de Salpensa,  actual Facialcázar, población cercana a  Utrera,  en la Bética Hispana de la época Imperial de Domiciano.

Sabido es que el “Derecho Romano” es el conjunto de leyes que regulan exclusivamente la vida del “ciudadano romano”. Ahora bien, no todos los habitantes del Imperio Romano son “ciudadanos” (cives), algunos son afines pero no ciudadanos romanos, como los “latini”, otros son amigos extranjeros, pero no ciudadanos, los peregrini cuyas relaciones con los romanos vienen determinadas por el ius gentium; muchos de ellos son esclavos, es decir, hombres sin derechos. Cada grupo tiene sus propios derechos, hasta que en el año 212 con la llamada Constitutio Antoniniana el emperador Caracalla considera ciudadanos romanos a todos los habitantes libres del imperio, entre ellos a los de Hispania, naturalmente .
De manera similar, los romanos van asimilando los territorios y ciudades que van conquistando y van creando otras muchas con diversas entidad jurídica, tales como las “colonias” o los “municipios”. Es más, se aplica la diversa calificación jurídica en función de la calidad de sus ciudadanos y de su asimilación a Roma.

El emperador Tito Flavio Domiciano ( 51 –  96) va asimilando desde el año 73 las ciudades hispanas a la condición de “latinas”; así promulgó y concedió entre los años 81 y 84 al municipio de Salpensa una ley con la que les concedía el “ius Latii”, el derecho del Lacio, el Derecho Latino, de inferior categoría y menos beneficiosa que el “ius romanum”. De esta ley se conervan tan sólo 9 capítulos de una plancha de las varias de que debió constar, de acuerdo con otras leyes semejantes, como la  Lex Flavia Malacitana,  y  la Lex Irnitana.

Sobre estas leyes y su significado he de escribir en su momento algún artículo, pero hoy me limitaré a la constatación de esa precisión linguïstica que diferencia en  la lengua escrita, en este caso de una ley, entre los seres de género y sexo másculino y femenino. Desde luego no lo hace por considerar la formula generalista como sexista sino por razones de precisión jurídica, pero ¿quién nos iba a decir que esta fórmula que entre nosotros ha servido  y sirve de confrontación cuando no de ejercicios de dudoso humor (recordemos el afamado “miembros y miembras” adjudicado a cierta persona de  significada función política), quién nos iba a decir que ya tuvo acomodo en un texto de hace dos mil años?
¿No podríamos pensar,  tal vez con alguna exageración, que ya  en época de los emperadores romanos las mujeres, de manera especial las  de Hispania, exigían un papel más igual al de los hombres y en todo caso un mismo tratamiento en los textos jurídicos de sus ciudades?

Museo Arqueológico Nacional. Madrid

Reproduzco tan sólo las cinco rúbricas en las que aparecen estos usos en latín y en su traducción en castellano, dejando para otra ocasión el comentario y significado, no exento de dificultad. Duplico también en la traducción las formas masculina y femenina. Me baso para las traducciones en el meritorio trabajo del grupo ue conforma el llamado Proyecto de Innovación Docente UCM 23/2014 de la Universidad Complutense de Madrid, accesible en la dirección web https://www.ucm.es/derecho-romano/lex-salpensana-on-line

Nota: La palabra “rúbrica”  deriva de la latina ruber,rubra,rubrum, que significa “rojo”.  Según el diccionario de la Real Academia Española, en sus dos primeras acepciones significa:

1. f. Rasgo o conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que suele     
ponerse en la firma después del nombre y que a veces la sustituye.
2. f. Epígrafe o rótulo.

En la quinta, que ya advierte que está en desuso, significa:

5. f. desus. Señal encarnada o roja.

Y es precisamente esta quinta la que nos explica el significado de las anteriores. En los antiguos textos, sobre todo legales, el comienzo o título del párrafo se presentaba de color  “rojo”, y de ahí los significados derivados.

Textos:

Rúbrica 21 

Para que los magistrados obtengan la ciudadanía romana: 21 .- Quienes por esta ley sean nombrados duunviros o ediles o cuestores, que sean ciudadanos romanos cuando después de un año abandonen la magistratura, junto con sus padres y cónyuges y los hijos concebidos en legítimas nupcias y que estén sujetos a la potestad de los padres, así como los nietos y nietas nacidos y nacidas del hijo, los cuales y las cuales estén bajo potestad de los padres, mientras no haya más ciudadanos romanos que los que por esta ley conviene que sean nombrados magistrados.

R. Ut magistratus civitatem Romanam consequantur. [XXI. . . Qui llvir aedilis quaestor ex hac lege factus erit cives Romani sunto cum post annum magistratu] | abierint cum parentibus coniugibusque {h}ac liberi(s) qui legitumis nuptis quae l siti in potestatem parentium fuerunt item nepotibus ac neptibus filio I nat{al}is [natabus] qui quaeque in potestate parentium fuerint dum ne plures c(ives) R(omani) I  sint qua(m) quod ex h(ac) l(ege) magistratus creare oportet. ……

Rúbrica 22

Que quienes consigan la ciudadanía romana, mantengan su mancipium, pleno dominio y patria potestad.
El que y la que por esta ley o por el edicto del emperador César Augusto Vespasiano, del emperador Tito César Augusto o del emperador César Augusto Domiciano, padre de la patria, vaya a conseguir la ciudadanía romana: que el que la que  haya sido (a él a ella) por esta ley conserve su patria potestad, pleno dominio y mancipium, que debiera tener si no hubiera cambiado cambiada a la ciudadanía romana y que tenga el derecho de elegir un tutor, que tendría si hubiese nacido nacida de un ciudadano romano y no hubiera cambiado cambiada a la ciudadanía.

R. Ut qui civitat(em) Roman(am) consequantur, maneant in eorundem m(ancipio) m(anu) potestate.
XXII. Qui quaeque ex h(ac) l(ege) exve edicto imp(eratoris) Caesaris Aug(usti) Vespasiani, imp(eratoris)ve Titi Caesaris Aug(usti), aut imp(eratoris) Caesaris Aug(usti) Domitiani, p(atris) p(atriae), civitatem Roman(am) consecutus consecuta erit. Is ea in eius, qui c(ivis) R(omanus) h(ac) l(ege) factus erit, potestate manu mancipio, cuius esse deberet, si civitate Romana mutatus mutata non esset, esto idque ius tutoris optandi habeto, quod haberet si a cive Romano ortus orta neq(ue) civitate mutatus mutata esset.

Rubrica 23

Rúbrica para que quienes obtengan la ciudadanía romana mantengan los derechos sobre los libertos.
Que el que o la que  a partir de esta ley o por un edicto del emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto haya obtenido la ciudadanía romana, respecto a los libertos y libertas suyos y suyas paternos y paternas, los cuales y las cuales no habrían accedido a la ciudadanía romana, y sobre los bienes de éstos y de éstas y las cosas que fueron impuestas a causa de la libertad, tenga el mismo derecho y condición que tendría si no hubiese sido cambiado cambiada de ciudadanía.

R. Ut qui c(ivitatem) R(omanam) consequentur, iura Iiberatorum retineant.
XXIII. Qui quaeve [ex] h(ac) l(ege) exve edicto imp(eratoris) Caes(aris) Vesp(asiani) Aug(usti), imp(eratoris)ve Titi Caes(aris) Vespasian(i) Au(gusti) I aut imp(eratoris) Caes(aris) Domítiani Aug(usti) c(ivitatem) R(omanam) consecutus consecuta erit: is in | libertos libertasve suos suas paternos paternas, qui quae in c(vitatem) R(omanam) non | venerit, deque bonis eorum earum et is, quae libertatis causa inposita | sunt, idem ius eademque condicio esto, quae esset, si cìvitate mutatus I mutata non esset.

Rúbrica 28.

Rúbrica. Sobre los esclavos que han de ser manumitidos ante los duunviros.
Si algún ciudadano del municipio Flavio Salpensano, que fuese Latino, ante los duunviros que presiden la jurisdicción del municipio, manumitiera a su esclavo o esclava de la servidumbre a la libertad y le ordenara que fuese libre (liberado,liberada), siempre y cuando ningún muchacho, doncella o mujer, sin autorización del tutor, al que y a la que manumita  ordene que alguien sea libre (liberado liberada); el que así sea manumitido y al la que se ordene ser libre, sea libre, y la que así sea manumitida y a la que se ordene ser libre, sea libre, quienes, como libertos latinos, son o serán libres de pleno derecho. El que sea menor de veinte años, por el contrario, que manumita únicamente si el número de decuríones que aprobaron los decretos acordes con esta ley juzgara que la causa es justa.

R. De servis aput IIvir(um) manumittendis. XXVIII. Si quis municeps munici Flavi Salpensani, qui Latinus erit, aput Ilvir(os), | qui iure dicundo praeerunt eius municipi, servom suom servamve suam | ex servitute in libertate[m] manumiserit, liberum liberamve esse iusserit, | dum ne quis pupillus neve quae virgo mulierve sine tutore auctore | quem quamve manumittat, liberum liberamve esse iubeat: qui ita | manumissus liberve esse iussus erit, liber esto, quaeque ita manumissa | liberave [esse] iussa erit, libera esto, uti qui optum[o] iure Latini libertiní li Iberi sunt erunt; dum is qui minor XX annorum erit ita manumittat, | si causam manumittendi iusta[m] esse is numerus decuríonum, per quem | decreta h(ac) l(ege) facta rata sunt, censuerit. 

Rúbrica 29

Rúbrica: de la asignación de tutor
Al que no tenga tutor o le sea incierto, si él o ella fuere ciudadano del municipio flavio salpensano y no fueren pupilos o pupilas y pidiera a los duoviros, que gobiernan en el municipio administrando justicia, que le asignen, el tutor y que nombren a aquél a que quiera asignarle. Entonces éste [magistrado], a quien se ha hecho la petición, una vez conocida la causa, tanto si tiene uno o muchos colegas, en relación con el parecer de todos los colegas, que estén en este municipio o dentro de los límites de este municipio, si les pareciera [a ellos], otorgue como tutor a éste que haya sido nombrado. Si aquel o aquella en cuyo nombre se haya pedido asi, fuera pupilo o pupila, o si aquel a quien se haya solicitado, no tuviera colega o no hubiese ningún colega en este municipio o dentro de los limites de este municipio, entonces aquel, a quien se haya solicitado así, conocida la causa, en los diez dias inmediatos, por decreto de los decuriones, siendo propicia no menos de dos partes de los decuriones, dé como tutor a aquel que fuera nombrado, a fin de que la tutela no se aieje de un tutor legítimo. Quien por esta ley sea dado como tutor, éste sea entonces tutor legítimo para aquél, para quien se ha dado, a fin de que la tutela no se aleje de un tutor legitimo tanto si este tutor fuese ciudadano romano como si fuese su agnado inmediato, también ciudadano romano.

Cui tutor non erit incertusve erit, si is eave municeps municipi Flavi Salpensani erit, et pupilli pupillaeve non erunt, et ab IIviris, qui iure dicundo praeerunt eius municipi, postulaverit, uti sibi tutorem det, et eum, quem dare volet, nominaverit: tum is, a quo postulatum erit, sive unum sive plures collegas habebit, de omnium collegarum sententia, qui tum in eo municipio intrave fines municipi eius erunt, causa cognita, si ei videbitur, eum qui nominatus erit tutorem dato. Sive is eave, cuius nomine ita postulatum erit, pupillus pupillave erit, sive is, a quo postulatum erit, non habebit collegam, collegave eius in eo municipio intrave fines eius municipi nemo erit: tum is, a quo ita postulatum erit, causa cognita in diebus X proximis, ex decreto decurionum, quod cum duae partes decurionum non minus adfuerint, factum erit, eum, qui nominatus erit, quo ne ab iusto tutore tutela abeat, ei tutorem dato. Qui tutor hac lege datus erit, is ei, cui datus erit, quo ne ab iusto tutore tutela abeat, tam iustus tutor esto, quam si is civis Romanus et ei adgnatus proximus civis Romanus tutor esset.

Expresiones similares aparecen en las otras leyes de contenido también similar y que por ello evito repetir.

Los que…/ las que.. (Qui…Quae..)

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