El respeto a los animales y a la naturaleza en general es una preocupación muy moderna. No son abundantes los textos antiguos que supongan una reflexión explicita sobre la necesidad de respetar el “medio ambiente”, entre otras razones porque la capacidad de destruirlo o modificarlo era mucho menor y esto probablemente hacía innecesaria esa reflexión.

Sí hay ciertamente numerosas referencias de textos que aconsejan al hombre “vivir de acuerdo con la naturaleza”,  pero el punto de vista de este consejo no está centrado en la conservación de la naturaleza sino en el modo de vida del propio hombre.

Tampoco hay una conciencia explícita de los llamados hoy en día “derechos de los animales”; antes bien, la opinión extendida es más bien la de que los animales, que no tienen alma, al menos como la humana, tampoco tienen “derechos”.

Es una excepción la creencia y norma vital de Pitágoras y sus discípulos, y otros varios personajes, que creen en la metempsicosis o transmigración de las almas, también en los animales, y que en consecuencia  no pueden comer carne animal y son vegetarianos. 

Por todo esto  hay algunos textos especialmente interesantes y chocantes en el contexto anterior, como por ejemplo algunas disposiciones legales que obligaban a respetar y no maltratar a los animales de carga del “cursus publicus” o “servicio estatal  de transportes y comunicaciones oficiales del Imperio”.

Este “servicio de transportes” es una notable creación romana que se atribuye a Augusto y se desarrolló notablemente en el Imperio. Hubo notables precedentes, como el sistema de relevos creado por el rey persa Darío I al que hacía referencia en http://www.antiquitatem.com/posta-correos-mansiones-via-cursus

En otra ocasión  comentaré el tema del cursus publicus con más extensión y detalle; baste hoy con conocer que este servicio “público” o estatal, que no de uso general del “público”, se creó, como es lógico, sobre la estructura del extraordinario sistema de “vías” o caminos que conducían a Roma, “la urbe o ciudad” por excelencia. A lo largo del camino, cada veinticinco o treinta kilómetros existían unas estaciones, ventas, fondas o paradores en los que pernoctar y descansar y cambiar de animales de transporte de viajeros o de carga de refresco. Salvando las distancias, eran algo parecido a nuestras estaciones o áreas de servicio de nuestras carreteras y autopistas.

Pues bien, este ”cursus publicus” está muy regulado por las leyes. En el Código de Teodosio, Codex Theodosianus” se conservan sesenta y seis disposiciones regulatorias del servicio en el Libro VIII, Título 5 que precisamente se titula “Sobre la posta, carruajes y servicios complementarios” ( De angariis et parangariis).

Entre esas disposiciones  hay algunas que obligan a tratar bien a los animales de posta y de carga. La más llamativa de ellas es la 8.5.2 que impide los excesos y crueldad en el trato de estos animales:

Codex Theodosianus, 8.5.2 Los animales del “correo  oficial” (cursus publicus) sólo han de ser obligados con varas o látigos, pero no con bastones.

El mismo Augusto a Titiano.

Como quiera que muchas personas obligan al comienzo mismo de la carrera a los animales públicos a agotar todas las fuerzas que tienen con fortísimos bastones llenos de nudos, me place  que de ninguna manera  use alguien el bastón para espolearlos, sino que use ciertamente  o una vara o un látigo con un pequeño aguijón atado en la  punta que pueda excitar los miembros perezosos con un inocuo cosquilleo, pero no para intentar sacar todo lo que las fuerzas no pueden dar. Quien siendo (soldado) de graduación  elevada actuara contra esta ley, será castigado con la humillación de la degradación; el simple operario (soldado raso),  que reciba la pena de deportación.

Dado el día anterior a los Idus de mayo, siendo cónsules Sabino y Rufino (el 14 de mayo del año 316).

CTh.8.5.2 De animalibus cursus publici,virga tantum, aut flagro, non fustibus cogendis

Idem a. ad Titianum.

Quoniam plerique nodosis et validissimis fustibus inter ipsa currendi primordia animalia publica cogunt quidquid virium habent absumere, placet, ut omnino nullus in agitando fuste utatur, sed aut virga aut certe flagro, cuius in cuspide infixus brevis aculeus pigrescentes artus innocuo titillo poterit admonere, non ut exigat tantum, quantum vires valere non possunt. Qui contra hanc fecerit sanctionem promotus, regradationis humilitate plectetur: munifex poenam deportationis excipiat. Dat. prid. id. mai. Sabino et Rufino conss. (316 mai. 14).

La ley es de la época de Constantino. La norma castiga los excesos y crueldad en el trato de los animales del cursus publicus y la pena está en función de la categoría del infractor, pena en el caso del infractor de menor grado o sin graduación ciertamente severa.

Algunas otras regulan con precisión el peso y carga que han de transportar los diversos tipos de vehículos y los propios animales. Se puede apreciar también en ellas cierto matiz de respeto y consideración con los animales del servicio público.

En CTh.8.5.8.1 y 2  se dice:

….

Determinamos que al carro de cuatro ruedas (raeda) sólo se le pueden cargar mil libras de peso, al carro de dos ruedas (birota) doscientas, a una caballería treinta; pues no parece conveniente que soporten pesos mayores. (24 de junio de 357 [356]).

Que en época estival se unzan al carro de cuatro ruedas (reda) ocho mulas  y en invierno diez; consideramos que tres son suficientes para los carros de dos ruedas (birrotas). Y ordenamos que se ocupen de todas estas cosas los supervisores de cada región, bajo la pena establecida  legalmente para ellos. Dado ocho días antes de las calendas de Julio en Milán, siendo Constantino Augusto cónsul por octava vez y  Juliano César cónsul por segunda (24 de junio de 357 0 356)

CTh.8.5.8.1

Statuimus raedae mille pondo tantummodo superponi, birotae ducenta, veredo triginta; non enim ampliora onera perpeti videntur. (357 [356] iun. 24).

CTh.8.5.8.2

Octo mulae iungantur ad raedam aestivo videlicet tempore, hiemali decem; birotis trinas sufficere iudicavimus. Adque haec cuncta regionibus praestitutos curare praecipimus poena eis proposita. Dat. VIII kal. iul. Mediolano Constantio a. VIIII et Iuliano caes. II consulibus. (357 [356] iun. 24).

Y las mismas exigencias de limitación de peso se repiten en CTh.8.5.17 en una norma de 14 de marzo del año 364, en donde se fijan penas de exilio para el ciudadano libre y de trabajo en las minas si es esclavo (si liber sit, exilii poenam, si servus, metalli perpetua supplicia subeunda)

Los Emperadores Valentiniano y Valente, Augustos, a Menandro

Permitiremos que se cargue en los vehículos no más de mil libras, y los usuarios del correo tendrán suficiente con la concesión que hacemos de transportar treinta libras en los caballos. Todo lo que se considere que excede esta medida, deberá ser adjudicado al fisco a expensas de aquel que haya actuado contra la ley.

Para acabar por completo con el uso de vehículos enormes, decretamos también absolutamente que, si algún fabricante creyese que puede construir un vehículo mayor que lo que dice la norma que acabamos de prescribir, no dude que si es libre sufrirá la pena de exilio y si es esclavo, sufrirá la pena perpetua de trabajos en las minas.

Dado el día anterior de los Idus de marzo, en Milán, siendo cónsules el divino Juliano y Varroniano. (14 de marzo de 364).

CTh.8.5.17pr. y 8.5.17.1

De mensura seu modo ponderis et vehiculorum

Impp. Valentinianus et Valens aa. ad Menandrum. Vehiculis nihil ultra mille librarum mensuram patiemur imponi, ita ut veredarii sat habeant, quod his triginta libras equis vehere concessimus. Quidquid igitur supra mensuram exsuperare constiterit, ad dispendium eius, qui in legem conmiserit, fisco conveniet adscribi. (364 mart. [?] 14).
CTh.8.5.17.1

Illud sane, ut penitus enormium vehiculorum usus intercidat, sanciendum esse decernimus, ut, quisquis opificum ultra hanc quam perscripsimus normam vehiculum crediderit esse faciendum, non ambigat sibi, si liber sit, exilii poenam, si servus, metalli perpetua supplicia subeunda. Dat. prid. id. mart. Mediolano divo Ioviano et Varroniano conss. (364 mart. [?] 14).

Y de nuevo se especifica estas cargas y pesos en CTh.8.5.28 De pondere seu onere redae, angariae, veredi, en donde se extienden estas normas aplicadas en la Galia a Iiria e Italia:

CTh.8.5.28 Sobre el peso o carga del carro de cuatro ruedas (raeda), de los furgones (angaria)  y de los caballos de posta.

Los mismos Augustos  a Probo, prefecto del Pretorio.

Como quiera que ya resulta muy provechoso en Las Galias, conviene ahora repetirlo en Iliria y en las regiones de Italia: que en el carro de cuatro ruedas (raeda) no se transporte más de mil libras de peso, mil quinientas sean suficientes para el furgón (angaria, con tiro de cuatro bueyes), y nadie imponga más de treinta a la caballería.

Dado el día quinto antes de las calendas de enero en Sirmio, siendo cónsules  Valentiniano y Valente, Augustos. (28 de diciembre del 368? 370? 373?)

CTh.8.5.28 De pondere seu onere redae, angariae, veredi

Iidem aa. ad Probum praefectum praetorio.

Quod iam Gallis prodest, ad Illyricum etiam Italiaeque regiones convenit redundare, ut non amplius raeda quam mille pondo subvectet, angariae mille quingenta sufficiant, veredo ultra triginta nullus imponat.

Directa V kal. ian. Sirmio Valentiniano et Valente aa. conss. (368? 370? 373? dec. 28).

Y una vez más en CTh.8.5.47. De la carga o peso que se ha de poner en los vehículos y caballerías.

Los mismos Augustos a Cinegio, Prefecto del Pretorio.

El carro de cuatro ruedas (reda) deberá cargarse con un peso de mil libras y el carro no más de seiscientas, añadiendo que el oro y los diversos tipos de productos que se reparten no se envíen en vehículos según lo quieran los escoltas y cobradores de impuestos, sino en los vehículos adecuados al peso y carga. A estos por supuesto no les estará permitido bajo amenaza de pena capital llevar cualquier carga privada en contradicción con lo que prescribe nuestra ley ni a transportar como un regalo a otros que deban ser transportado como si se tratara de una subasta, con excepción de aquellos que la necesidad de escolta exija que acompañen.

Y como quiera que el cuidado de los correos ha de hacerse con la misma racionalidad, la silla y los frenos no pasará de sesenta libras y las alforjas ciertamente de treinta y cinco,  con la condición de que si alguien excediera los límites  prescriptos  de la moderación imperial, su silla sea partida en pedazos, y las alforjas se asignarán a las cuentas del fisco.

Dado el décimo quinto día antes de las calendas de julio en Constantinopa, siendo cónsules Arcadio, Augusto, por primera vez y Bautón. (17 de junio de 385)

CTh.8.5.47pr. De onere seu pondere vehiculis et veredis imponendo.

Idem aaa. Cynegio praefecto praetorio. Raedae mille librarum onus imponi debet, carro sescentarum nec amplius addito eo, ut aurum ceteraeque species largitionales non ad libidinem prosecutorum vel susceptorum, sed aptis oneri ac ponderi vehiculis deferantur. Quibus utique non licebit sub capitalis exitii minis quicquam oneris privati secus quam lex nostra praescribit imponere neque alios mercede subvehendos velut proposita licitatione conducere, exceptis his quos necessitas prosecutionis adiunxerit. (385 iun. 17).

CTh.8.5.47.1
Et quoniam veredorum quoque cura pari ratione tractanda est, sexaginta libras sella cum frenis, triginta quinque vero averta non transeat, ea condicione, ut, si quis praescripta moderaminis imperatorii libramenta transscenderit, eius sella in frusta caedatur, averta vero fisci viribus deputetur. Dat. XV kal. iul. Constantinopoli Arcadio a. I et Bautone conss. (385 iun. 17).

Incluso hay una norma para garantizar el adecuado alimento de los animales de la posta oficial.

CTh.8.5.60 Del forraje de los animales del correo oficial (cursus publicus)

Los mismos Augustos a Mesala, prefecto del Pretorio.

Si el forraje se valora en un precio excesivamente alto e injusto, claramente quedan perjudicados los animales públicos (del correo oficial) por los adjudicatarios (del servicio)junto a los escoltas (apparitores) del magistrado. Para que esto no ocurra, que tu “Sublimidad” disponga que no falte forraje en las estaciones de relevos ni se grave a los provinciales más de lo que razonablemente permita la justicia.

Dado el día quinto antes de las calendas de diciembre. En Milán siendo cónsules Estilicón y Aureliano (27 de diciembre del año 400)

CTh.8.5.60 De pabulo animalium cursus publici

Idem aa. Messalae praefecto praetorio. Animalia publica, dum longe maiore ac periniquo pretio pabula aestimantur, per mancipes adque apparitores aperte vexantur. Ne id contingat, sublimitas tua disponat, ut neque pabula mutationibus desint neque provinciales ultra, quam iustitiae sinit ratio, praegraventur. Dat. V k. dec. Mediolano Stilichone et Aureliano conss. (400 nov. 27).

Algunos pueden pensar que estas  normas no se deben tanto al respeto al animal como ser vivo semejante al hombre cuanto a un interés económico por no destruir un instrumento necesario. Que cada uno juzgue como considere oportuno los textos anteriores.

Desde luego contrastan estos textos con la utilización que los propios romanos hacen de los animales, cuanto más exóticos mejor, para espectáculos de todo tipo en el anfiteatro. Como contrastan también con el  jolgorio y alegría que levantan en amplios sectores de la sociedad actual actos de atávica crueldad como el famoso y desdichado “Toro de la Vega” de estos días y otras muchas decenas de ejemplos similares que la  “tradición” no puede justificar moralmente.

No se debe maltratar a los anímales

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