El sentido de esta frase latina, convertida en proverbio, es advertir de cómo una aplicación de la ley con todo rigor al pie de la letra puede devenir en una enorme injusticia.

Es una máxima latina con notable arraigo en Occidente porque se ha convertido en un proverbio o frase o sentencia latina, como otras muchas que en su concisión y brevedad están cargadas de contenido.

Son muchos los ciudadanos que rechazan  una aplicación mecánica y rigorista de la ley,  que como recoge los Digesta Iustiniani,40, 9,12 en otra sentencia también lapidaria, siempre es dura: Dura lex, sed lex, La Ley es dura, pero es la ley.

Son también  muchos los partidarios de una dura aplicación. Tal vez sin un conocimiento suficiente de la situación, tengo la impresión personal de que la ley tiene una aplicación más rigorista en EEUU, a pesar de que la tradición anglosajona del derecho basado en la experiencia de la aplicación, que se aplica en Gran Bretaña, parecería aconsejar todo lo contrario.

El origen de esta frase no parece estar en el propio mundo del derecho teórico, porque encierra en sí una contradicción o autonegación de la propia ley. Parece más bien recoger el valor de la experiencia en la aplicación, que aconseja tener en cuenta las circunstancias concretas del incumplimiento de la norma y de la aplicación de la pena.

Desde el punto de vista retórico sería una especie de oxímoron ((del gr. ὀξύμωρον) o unión de dos ideas de significación contradictoria o “absurdo ingenioso” como le llaman los griegos, o en latín “contradictio in terminis” (contradicción en los términos –linguísticos-), que se explica por el contexto. La palabra oxímoron procede de las griegas ὀξύς (oxýs: ‘agudo, punzante’) y μωρός (morós: ‘fofo, romo, tonto’); así que la misma palabra es un ejemplo de oxímoron.

También puede considerarse como un caso de “figura etimológica” o utilización de varias formas derivadas de un mismo lexema en tanto en cuanto “iniuria” deriva o niega a “ius”.

La frase como tal “súmmum ius, summa iniuria”  sólo aparece en Cicerón en su obra Sobre los Deberes  (De officiis I, 33), que más adelante comentaré.

Se cita como precedente un texto de una comedia de Terencio, que es muy similar. Emplea Terencio en  su Heautontimorumenos (El atormentador de sí mismo) la expresión  “ius súmmum saepe summa’st malitia”, “la suma justicia muchas veces es un sumo mal”.

El autor de comedias latino Terencio se inspira directamente, cuando no traduce literalmente, en las comedias del autor griego Menandro. Este hecho y la influencia griega que también tiene en gran medida el propio Cicerón, permite pensar que el origen de la frase estaría en el mundo griego, pero no conservamos la obra de Menandro para comprobarlo.

En todo caso si es cierto que en el mundo griego surge la cuestión de la relación entre la justicia,  dikaion  (δίκαιον), la ley (νόμος) nomos,  y la equidad , ἐπιείκεια, epiqueya.

Observemos que en la aplicación del derecho del Atica se prefiere el arbitraje y las propuestas conciliadoras que la actuación exclusiva de los tribunales.

Cicerón, recogiendo sin duda más  una opinión y sentimiento ciudadano extendido, rechaza o advierte de la rigidez formalista y literal del Derecho Romano, como se deduce de los ejemplos que aduce en el texto que inmediatamente transcribiré, sin pretender por ello que la sentencia en cuestión formara parte del corpus iuridicum en sí.

Epiqueya”, ἐπιείκεια, (equidad), es un término griego, de valor jurídico, que se refiere a la aplicación concreta de una ley, que siempre es general, a los casos concretos que son los reales. Se trata de una virtud moral que permite a una persona no aplicar la observación literal de una norma positiva para respetar o ser fiel al sentido o espíritu auténtico de la propia norma. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como: 1. f. Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona.

Los antiguos (Platón, Aristóteles,…) dedicaron mucho tiempo a este tema  de la “epiqueya” y por tanto del significado y valor de la ley y del derecho como instrumento para su aplicación.  Sin duda merece un artículo que en su momento realizaré.

Así que el primer texto latino,  corresponde  Terencio,  que, como decía  en su Heautontimorumenos (El atormentador de sí mismo), Acto IV, Escena 5,48 ( v. 796) emplea la expresión  “ius súmmum saepe summa’st malitia”.

Nota: la comedia de Terencio, copia o simple traducción de una similar de Menandro, se representó por primera vez en el año 163 a.C.  En ella Menedemo, un padre anciano, se atormenta y lamenta de haber sido un padre demasiado severo que obligó a su hijo Clinias a escaparse de casa y alistarse en un ejército extranjero. Luego la obra se desarrolla en torno a un enredo amoroso típico de estas comedias.

HEAVTON TIMORVMENOS 795 (Acto4,Escena 5,48)


SIRO. – Por otra parte, Cremes, yo hago eso como  justo y bueno.

CREMES. – Y yo  deseo sobre todo que te decidas a hacerlo, pero por otro camino.

SIRO. – Hágase; hablemos de otra cosa. Aquello que te dije del dinero que esa le debe a Baquis,  hay que devolvérselo ahora a ella. Y tú, naturalmente,  no te refugies en aquello: “¿Qué tiene que ver conmigo? ¿Acaso me lo dieron a mí? ¿Acaso lo ordené yo? ¿Acaso podía ella dar en prenda a mi hija sin mi consentimiento?” Es verdad, Cremes, lo que dicen: “La más estricta justicia es a menudo la mayor maldad”

CREMES. – No lo haré.

SIRO. – Ciertamente si a otros les está permitido, a ti no te está permitido: todos creen que tú estás en una situación limpia y bien hecha.

SYRUS: Caeterum equidem istuc, Chrene,
Aequi bonique facio.

CHREMES  atqui quam maxume
volo te dare operam ut fiat, verum alia via.

SYRUS (Servus). fiat, quaeratur aliquid. sed illud quod tibi     
dixi de argento quod ista debet Bacchidi,
id nunc reddendumst illi: neque tu scilicet
illuc confugies: "quid mea? num mihi datumst?
num iussi? num illa oppignerare filiam
meam me invito potuit?" verum illuc, Chreme,      
dicunt: "ius summum saepe summast malitia."

CHREMES. haud faciam.

SYRUS. immo aliis si licet, tibi non licet:
omnes te in lauta et bene acta parte putant.

La forma de Cicerón es la única que aparece como tal en la literatura latina. Aparece, como dije, en su obra Sobre los Deberes (De officiis) lib.I,33.

Muchas  veces existen también injusticias derivadas de alguna calumnia y de una interpretación demasiado astuta y maliciosa del derecho. Por lo que se ha hecho ya corriente en la conversación aquel proverbio “la extrema justicia es extrema injusticia”. Y en este tipo se peca también mucho en los asuntos públicos, comoaquel , que, habiendo hecho con el enemigo una tregua de treinta días, por la noche devastaba los campos, porque la tregua era de días, no de noches.

Ni tampoco puede ser aprobado nuestro compatriota, si es verdad que Quinto Fabio Labieno o cualquiera otro –no lo conozco sino de oídas-  nombrado por el senado árbitro para tratar de los límites entre los habitantes de Nola y los de Nápoles, cuando llegó al lugar, habló por separado con unos y otros para que no se comportaran con ambición ni con codicia y que prefirieran retrotraer sus límites a adelantarlos. Como las dos partes lo hicieron así, quedó en medio una parte de campo. En consecuencia él fijó los límites como ellos mismos habían dicho; el campo que había quedado en medio lo adjudicó al pueblo romano. Esto es engañar, no juzgar. Por ello en toda ocasión hay que huir de tales sutilezas.

Hay también algunos deberes que han de ser observados con aquellos de quienes has recibido una injusticia. Hay, pues,  un límite para la venganza y para el castigo; y no sé si es suficiente que aquel que ha ofendido, se arrepienta de su injustica, de forma que él mismo no haga nada semejante de nuevo y los demás sean más remisos para cometer injusticias.

Y en los asuntos públicos se han de respetar sobre todo los derechos de la guerra. Pues habiendo dos tipos de dejar de luchar, uno mediante la negociación y otro mediante la fuerza, y siendo aquel más propio del hombre y este de los animales, se habrá de recurrir a este último si no se puede utilizar el primero.

Nota: la historia de la tregua de los días y no de las noches se cuenta de Cleomenes, rey de Esparta (520-491 a.C.) en la guerra que con Argos. Lo cuenta Plutarco, en su Apophthegmata Laconica, 223A, “Máximas de espartanos”

DE OFFICIIS LIBER PRIMVS 33

Existunt etiam saepe iniuriae calumnia quadam et nimis callida sed malitiosa iuris interpretatione. Ex quo illud "summum ius summa iniuria" factum est iam tritum sermone proverbium. Quo in genere etiam in re publica multa peccantur, ut ille, qui, cum triginta dierum essent cum hoste indutiae factae, noctu populabatur agros, quod dierum essent pactae, non noctium indutiae. Ne noster quidem probandus, si verum est Q. Fabium Labeonem seu quem alium–nihil enim habeo praeter auditum –arbitrum Nolanis et Neapolitanis de finibus a senatu datum, cum ad locum venisset, cum utrisque separatim locutum, ne cupide quid agerent, ne appetenter, atque ut regredi quam progredi mallent. Id cum utrique fecissent, aliquantum agri in medio relictum est. Itaque illorum finis sic, ut ipsi dixerant, terminavit; in medio relictum quod erat, populo Romano adiudicavit. Decipere hoc quidem est, non iudicare. Quocirca in omni est re fugienda talis sollertia.

.Sunt autem quaedam officia etiam adversus eos servanda, a quibus iniuriam acceperis. Est enim ulciscendi et puniendi modus; atque haud scio an satis sit eum, qui lacessierit, iniuriae suae paenitere, ut et ipse ne quid tale posthac et ceteri sint ad iniuriam tardiores.

Atque in re publica maxime conservanda sunt iura belli. Nam cum sint duo genera decertandi, unum per disceptationem, alterum per vim, cumque illud proprium sit hominis, hoc beluarum, confugiendum est ad posterius, si uti non licet superiore.

Curiosamente encontramos una cita en Columela, autor de una obra sobre la agricultura, referida a la relación del señor y dueño de las tierras con sus colonos;  dice en De re rustica, libro I,7:

Una vez aceptadas y dispuestas todas estas cosas de esta manera, se requiere la principal preocupación del señor para las restantes cosas, especialmente para con los hombres. Estos pueden ser o colonos o esclavos, y estos o sueltos o atados con cadenas.  Actúe suavemente con los colonos y se muestre asequible. Exija con más empeño el trabajo que los pagos, porque esto ofende menos, y sin embargo en conjunto es más beneficioso. Pues cuando un campo se cultiva con diligencia, siempre aporta ganancias y nunca pérdidas, excepto en caso de fuerza mayor como el tiempo o el robo, y por ello el colono no se atreve a pedir la condonación.

Ni tampoco el señor debe ser pesado en exigir su derecho en cada una de las cosas con las que el colono está obligado, como en las fechas de los pagos o en exigir  la leña y las restantes pequeñas aportaciones cuyo cumplimiento acarrea a los campesinos más molestia que gasto. Ni por supuesto se debe reclamar todo lo que nos está permitido, pues ya los antiguos consideraban  a la justicia extrema como una extrema cruz (extremo castigo o sufrimiento)


 His omnibus ita vel acceptis vel compositis, praecipua cura domini requiritur, cum in ceteris rebus, tum maxime in hominibus. Atque hi vel coloni vel servi sunt, soluti aut vincti. Comiter agat cum colonis, facilemque se praebeat. Avarius opus exigat quam pensiones, quoniam et minus id offendit, et tamen in universum magis prodest. Nam ubi sedulo colitur ager, plerumque compendium, numquam (nisi si caeli maior vis aut praedonis accessit) detrimentum affert, eoque remissionem colonus petere non audet. Sed nec dominus in unaquaque re, cum colonum obligaverit, tenax esse iuris debet, sicut in diebus pecuniarum, ut lignis et ceteris parvis accessionibus exigendis, quarum cura maiorem molestiam quam impensam rusticis licet. Nec sane est vindicandum nobis quidquid licet. Nam summum ius antiqui summam putabant crucem.

Nótese que Columela ha sustituido “iniuria” por “crucem”,  cruz con el sentido de castigo, lo que aleja también la expresión del lenguaje técnico jurídico.

Existe también otra cita curiosa en la primera de las cartas de San Jerónimo (c.340-420),  que en este caso dirige a su compañero Inocencio. En ella relata la historia milagrosa de una muchacha cristiana acusada falsamente por su marido de adulterio. La joven niega la acusación confiando en la ayuda de Dios. El verdugo intenta seis veces en vano ajusticiarla; cada vez que descarga el golpe de su espada sobre el cuello de la joven, la espada se detiene al contacto con la carne. Un segundo verdugo  consigue por fin al séptimo intento dar muerte a la joven, que pronto vuelve a la vida con la ayuda divina. Mientras tanto ha muerto otra mujer, que sustituye a la primera en la tumba; la resucitada es escondida en una granja cercana. Pero he aquí que un funcionario celoso sospecha algo y pide ver de nuevo el cuerpo de la joven. Es entonces cuando San Jerónimo exclama en el parágrafo 14:

La mujer es ocultada en casa lejos apartada del odio del verdugo confuso, y para que las frecuentes visitas del médico a la Iglesia no levantaran sospechas, la trasladaron en compañía de algunas jóvenes muchachas a una pequeña casa de campo más escondida con el pelo cortado. Allí cambiado también su vestido por uno masculino, poco a poco van cicatrizando sus heridas. Incluso después de tantos milagros, todavía se siguen ensañando las leyes. Ciertamente, “la suma justicia es el sumo mal”.  

Tali invidia carnifice confuso clam domi mulier fodiatur et, ne forte creber ad ecclesiam medici commeatus suspicionis panderet viam, eum quibusdam virginibus ad secretiorem villulam secto crine transmittitur. Ibi paulatim virili habitu veste mutata in cicatricem vulnus obducitur. Et—‘ O vere ius summum summa malitia! ’—post tanta miracula adhuc saeviunt leges.

Curiosamente, San Jerónimo utiliza la expresión de Terencio summa malitia” y no la de Cicerónsúmma iniuria”, que es la que posteriormente se ha generalizado, probablemente por la vistosa y retórica contraposición “ius/in-iuria”.

En resumen, el proverbio, nos advierte de que la aplicación rigurosamente estricta y literal de la ley positiva, puede producir grandes daños jurídicos, por lo que el juez o el agente judicial ha de actuar aconsejado por la equidad; de lo contrario el Derecho, la ley, la justicia puede devenir irónicamente en injusticia.

Esto explica lo que el Código Civil Español dice en su artículo 3:

Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

El proverbio, por lo demás, se ha generalizado en todas las lenguas, como por ejemplo: en inglés:  Rigorous law is often rigorous injustice./ Extreme law, extreme injustice; en italiano: il sommo diritto è somma ingiustizia o Gran giustizia, grande offesa; en francés: Excès de justice, excès d’injustice; en alemán: Das strengste Recht, das grösste Unrecht.

Summum ius summa iniuria, “La extrema justicia es extrema injusticia”

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies