En la antigua Roma, ya desde época Republicana, se arrendaba a particulares la explotación de los terrenos y recursos del Estado, que eran todos los conquistados por sus legiones, e incluso se constituyeron fuertes sociedades de inversores para ello. Esto generó un espacio de actividad en el que era fácil confundir lo privado con lo público y produjo algunos episodios de corrupción que en alguna medida recuerdan a hechos actuales.

Voy a referirme a un episodio de la Segunda Guerra Púnica, salpicado además con una anécdota de corrupción, que explica cómo se fue generando este sistema.  Todas las guerras, las de antes y las de ahora son siempre ocasión y oportunidad para grandes negocios, a los que nada importa si los beneficios vienen o no manchados de sangre inocente.

El episodio nos lo cuenta Tito Livio en su obra “Historia de Roma desde su origen” (Ab urbe condita), en el libro XXV, 3 y ss.

Roma está definitivamente enfrentada a Cartago por su expansión en el Mediterráneo y por considerar a los púnicos o cartagineses una amenaza para su supervivencia. Esta guerra comienza desarrollándose en Hispania, en donde los cartagineses están ya bien asentados; se desarrolla luego en el propio territorio italiano, al que ha pasado Aníbal desde Hispania a través de los desfiladeros de los Alpes en invierno, y acabará definitivamente años después con la destrucción de Cartago. Las campañas victoriosas de Aníbal en Italia (Tesino, Trebia, Trasimeno, Cannas…) han generalizado el pánico entre los romanos. 

Es precisamente la situación de necesidad de los Escipiones en Hispania lo que les obliga a dirigir una carta en el año 215 al Senado de Roma solicitando ayuda. Los gastos para la guerra son de tal magnitud que el Estado no tiene dinero suficiente para hacer frente a ellos y recurre en consecuencia a la colaboración de los “publicanos” o capitalistas que se vienen beneficiando de las contratas del Estado. Estos “publicani” o ciudadanos con recursos que se dedican a los negocios, constituyen tres sociedades para abastecer al ejército. Dadas las circunstancias de inseguridad del momento y las distancias a las que han de ser transportados algunos recursos, se incluye en el contrato una cláusula según la cual el riesgo de naufragio ha de correr por cuenta del Estado. Hay que imaginar la situación de pánico generalizado ante la presencia de Aníbal en la propia Italia y las sucesivas victorias con las que va machacando a los ejércitos romanos.

En ese contexto hubo dos individuos, dos “publicani” que no contentos con las ganancias lícitas simularon un naufragio accidental de las naves cargadas de material de desecho y poco valor para cobrarlo como bueno.

De todo lo anterior extraeremos importantes consecuencias sobre la constitución de estas sociedades, pero el episodio tiene una segunda parte muy reveladora. Cuando los defraudadores son descubiertos y denunciados al Senado, éste no actúa inmediatamente contra ellos, dada la afinidad y confluencia de intereses en muchos casos entre la clase y familias de senadores con los “publicanos”. Tuvo que ser el pueblo a través de sus representantes especiales, los “tribunos de la plebe”, (hoy diríamos "la acción popular"), quien exigió responsabilidades e inició las acciones judiciales.

Estando reunida la asamblea popular, fue interrumpida por la acción violenta de los publicanos, dispuestos a evitar la condena de uno de sus miembros poderosos. Ante la evidencia de los cargos y el peligro de la situación, el Senado no tuvo más remedio que intervenir con más decisión.

Diría como conclusión que resulta igual de escandaloso que unos contratistas defrauden al Estado a que el propio Estado no tenga ningún interés en castigar a los defraudadores.

Dejamos para superespecialistas la cuestión de si estos arrendatarios eran realmente de la clase u “ordo” (orden) de los “publicanos”, así como sobre la historicidad de los contratos de aprovisionamiento para el ejército, porque esto parecer ser un caso aislado en el contexto histórico de finales del siglo III a.C.

En todo caso, no hace falta ser muy imaginativo para establecer la semejanza con situaciones actuales en las que grandes delincuentes poderosos evitan la acción de la Justicia, gestionada en gran medida por personas afines a su grupo social. Es cierto que las situaciones antiguas y modernas no son exactamente iguales y no debemos exagerar en el parecido, pero una vez más podemos reafirmar el lema de este blog, “Nihil novum sub sole”, “Nada nuevo bajo el sol”.

Como viene siendo exigencia de este blog, lo afirmado ha de ser constatado en los textos existentes, de los que no se juzga su valor como documentos históricos sino simplemente su existencia, y por ello nada mejor que reproducir lo escrito por Tito Livio:

En un artículo posterior explicaré hasta qué punto los intereses de los particulares y sus empresas se confunden con los públicos y estatales.

Ab Urbe condita, XXV,3: [25,3]

Q. Fulvio Flaco y Ap. Claudio tomaron posesión del consulado, siendo éste el tercero de Fulvio. Los pretores sortearon sus provincias: P. Cornelio Sila obtuvo la jurisdicción de la ciudad y la de los extranjeros, que antes estaban separadas; Cn. Fulvio Flaco, la Apulia; C. Claudio Nerón Suesula y M. Junio Silano la Etruria. Los cónsules quedaron encargados de la guerra contra Aníbal, mandando cada uno dos legiones; debiendo recibirlas, el uno de Q. Fabio, cónsul del año anterior, y el otro, de Fulvio Centumalo. En cuanto a los pretores, Fulvio Flaco debía tener las legiones que se encontraban en Luceria bajo el mando del pretor Emilio; Claudio Nerón, las que servían a las órdenes de C. Terencio en el Piceno. Uno y otro estaban encargados de hacer nuevas levas para completar el ejército. M. Junio tuvo contra los etruscos las legiones urbanas del año anterior. T. Sempronio Graco y P. Sempronio Tuditano conservaron sus tropas y sus mandos, el uno en Lucania y el otro en la Galia. P. Léntulo conservó también la antigua provincia de Sicilia. M. Marcelo Siracusa y el reino de Hierón; T. Otacilio la flota; M. Valerio la Grecia; Q. Mucio Scévola, la Cerdeña, y los dos Escipiones las Españas.

A los antiguos ejércitos se añadieron dos legiones urbanas que levantaron los cónsules, con las que se elevó en este año a veintitrés el número de las legiones. M. Postumio Pirgense se opuso a las levas que hacían los cónsules y produjo un movimiento que estuvo a punto de adquirir gravedad.

Era Postumio un colector de impuestos que desde mucho tiempo no había tenido en la república igual para el fraude y la avidez, como no fuese T. Pomponio Veyetano, hecho prisionero en el año anterior por Hannón y los cartagineses, durante su temeraria expedición en Lucania. Como el Tesoro público respondía de las pérdidas en caso de tempestad en cuanto al material transportado para el ejército, supuso naufragios que no habían ocurrido, y hasta los verdaderos se debían al fraude y no a la casualidad. Cargaba con mercancías sin valor naves viejas inservibles y las hacía echar a pique en alta mar, cuidando de tener preparadas las barcas para salvar las tripulaciones; en seguida declaraba falsamente que las mercancías perdidas eran considerables.

El pretor M. Atilio se enteró del fraude en el año anterior y lo denunció al Senado: sin embargo, no se dictó ningún senatus-consulto, no queriendo los senadores enemistarse en aquellas circunstancias con la clase entera de los publícanos. El pueblo castigó con más severidad aquel robo. Cierto día, los dos tribunos Sp. y L. Calvilio, excitados por sus quejas y viendo que estos amaños sublevaban la indignación y el desprecio de todos, condenaron a M. Postumio a una multa de doscientas mil piezas de moneda. El día en que el pueblo debía votar acerca de esta multa, fue tan numerosa la multitud que apenas cabía en la plaza del Capitolio. Oídos los defensores, parecía que Postumio no tenía más que un recurso, que C. Servilio Casca, pariente suyo y tribuno del pueblo, interviniese antes de que se llamase a votar las tribus. Cuando hubieron declarado los testigos, los tribunos mandaron retirarse al pueblo, y se llevó la urna (sitella allata) para que decidiese la suerte en qué orden habían de votar los latinos. Los publícanos estrechaban a Casca para que hiciese aplazar la decisión. El pueblo reclamaba, y Casca, que estaba sentado en el extremo del banco de los tribunos vacilaba entre la vergüenza y el temor. Viendo que no podían contar con él, los publícanos, para escapar a favor del tumulto, se precipitaron en el espacio que quedaba vacío y al que el pueblo no podía acercarse, disputando a la vez con el pueblo y los tribunos; y hubiese habido algún combate, si el cónsul Fulvio no hubiese exclamado dirigiéndose a éstos,  ¿No veis que tenéis que ceder y que es inminente una sedición si no os apresuráis a disolver la asamblea?» 

Retiróse el pueblo y se convocó al Senado; los cónsules dieron cuenta de la violencia y audacia de los publícanos, que habían turbado la asamblea del pueblo. M. Furío Camilo, decían, a cuyo destierro siguió la ruina de Roma, se dejó condenar por sus conciudadanos irritados; antes que él, los decenviros, a quienes debe la república las leyes que la gobiernan, y otros muchos grandes ciudadanos, sufrieron el juicio del pueblo. Pero un Postumio Pirgense había querido forzar los votos populares; había obligado a disolverse una asamblea pública y a retirarse los tribunos; había presentado batalla al pueblo romano, tomado posición para impedirle que se comunicase con sus tribunos y a las tribus emitir sus votos. Si no había habido combate, si la sangre no había corrido, debíase a la moderación de los magistrados, que por un momento habían cedido al furor y la audacia de algunos individuos y porque se habían dejado vencer a la vez que el pueblo romano; que, en fin, para no dar ningún pretexto a los que solamente deseaban la lucha, habían disuelto, como quería Postumio, la asamblea del pueblo, que un acusado iba a imposibilitar por la violencia y las armas.» Todos los buenos ciudadanos que se encontraban en el Senado se declararon en el mismo sentido ante un hecho tan inaudito. El Senado declaró por un decreto que aquella tentativa era un ejemplo peligroso y un atentado contra la república. En el acto los dos Carvilios, tribunos del pueblo, prescindiendo de la multa, presentaron acusación capital contra Postumio, mandando a los lictores que le prendiesen si no presentaba caución y llevarle a las prisiones. Postumio dio caución y no compareció. A petición de los tribunos, el pueblo decidió que, «si M. Postumio no se presentaba antes de las kalendas de Mayo, si no contestaba este día cuando se leyese su nombre, o si no se admitían sus excusas, sería desterrado, vendidos sus bienes y se le prohibirían el agua y el fuego En seguida acusaron sucesivamente los tribunos de crimen capital a todos los que promovieron aquel tumulto y les obligaron a dar caución. Al principio los que no la dieron y después hasta los que podían darla fueron encarcelados; de manera que, para evitar este peligro, la mayor parte se desterraron. De esta manera se castigó el fraude de los publícanos y la audacia con que lo sostuvieron. Poco después se celebraron comicios para la elección de pontífice máximo, presidiéndolos el nuevo pontífice M. Cornelio Cethego. (Traducción de Francisco Navarro y Calvo. Madrid,1888)

Q. Fulvius Flaccus tertium Appius Claudius consulatum ineunt.  et praetores provincias sortiti sunt, P. Cornelius Sulla urbanam et peregrinam, quae duorum ante sors fuerat, Cn. Fulvius Flaccus Apuliam, C. Claudius Nero Suessulam, M. Iunius Silanus Tuscos. consulibus bellum cum Hannibale et binae legiones decretae; alter a Q. Fabio superioris anni consule, alter a Fulvio Centumalo acciperet;  praetorum Fulvi Flacci quae Luceriae sub Aemilio praetore, Neronis Claudi quae in Piceno sub C. Terentio fuissent legiones essent; supplementum in eas ipsi scriberent sibi. M. Iunio in Tuscos legiones urbanae prioris anni datae. Ti. Sempronio Graccho et P. Sempronio Tuditano imperium provinciaeque Lucani et Gallia cum suis exercitibus prorogatae;  item P. Lentulo qua vetus provincia in Sicilia esset, M. Marcello Syracusae et qua Hieronis regnum fuisset; T. Otacilio classis, Graecia M. Valerio, Sardinia Q. Mucio Scaevolae, Hispaniae. et Cn. Corneliis. ad veteres exercitus duae urbanae legiones a consulibus scriptae, summaque trium et viginti legionum eo anno effecta est. dilectum consulum M. Postumii Pyrgensis cum magno prope motu rerum factum impediit. publicanus erat Postumius, qui multis annis parem fraude avaritiaque neminem in civitate habuerat praeter T. Pomponium Veientanum, quem populantem temere agros in Lucanis ductu Hannonis priore anno ceperant Carthaginienses. hi, quia publicum periculum erat a vi tempestatis in iis quae portarentur ad exercitus et ementiti erant falsa naufragia et ea ipsa quae vera renuntiaverant fraude ipsorum facta erant, non casu. in veteres quassasque naves paucis et parvi pretii rebus impositis, cum mersissent eas in alto exceptis in praeparatas scaphas nautis, multiplices fuisse merces ementiebantur. ea fraus indicata M. Aemilio praetori priore anno fuerat ac per eum ad senatum delata nec tamen ullo senatus  consulto notata, quia patres ordinem publicanorum3 in tali tempore offensum nolebant. populus severior vindex fraudis erat, excitatique tandem duo tribuni plebis, Spurius et L. Carvilii, cum rem invisam infamemque cernerent, ducentum milium aeris multam M. Postumio dixerunt. cui certandae cum dies advenisset, conciliumque tam frequens plebis adesset ut multitudinem area Capitolii vix caperet, perorata causa una spes videbatur esse si C. Servilius Casca tribunus plebis, qui propinquus cognatusque Postumio erat, priusquam ad suffragium tribus vocarentur, intercessisset.  testibus datis tribuni populum summoverunt, sitellaque lata est, ut sortirentur ubi Latini suffragium ferrent.  interim publicani Cascae instare ut concilio diem eximeret; populus reclamare; et forte in cornu primus sedebat Casca, cui simul metus pudorque animum versabat. cum in eo parum praesidii esset, turbandae rei causa publicani per vacuum summoto locum cuneo inruperunt iurgantes simul cum populo tribunisque.,  nec procul dimicatione res erat cum Fulvius consul tribunis “nonne videtis” inquit “vos in ordinem coactos esse et rem ad seditionem spectare, ni propere dimittitis plebis concilium?”. plebe dimissa senatus vocatur et consules referunt de concilio plebis turbato vi atque audacia publicanorum:  M. Furium Camillum, cuius exilium ruina urbis secutura fuerit, damnari se ab iratis civibus passum esse;  decemviros ante eum, quorum legibus ad eam diem viverent, multos postea principes civitatis iudicium de se populi passos:  Postumium Pyrgensem suffragium populo Romano extorsisse, concilium plebis sustulisse, tribunos in ordinem coegisse, contra populum Romanum aciem instruxisse, locum occupasse, ut tribunos a plebe intercluderet, tribus in suffragium vocari prohiberet. nihil aliud a caede ac dimicatione continuisse homines nisi patientiam magistratuum, quod cesserint inpraesentia furori atque audaciae paucorum vincique se ac populum Romanum passi sint et comitia,  quae reus vi atque armis prohibiturus erat, ne causa quaerentibus dimicationem daretur, voluntate ipsi sua sustulerint. haec cum ab optimo quoque pro atrocitate rei accepta essent, vimque eam contra rem publicam et pernicioso exemplo factam senatus decresset,  confestim Carvilii tribuni plebis omissa multae certatione rei capitalis diem Postumio dixerunt ac, ni vades daret, prendi a viatore atque in carcerem duci iusserunt.  Postumius vadibus datis non adfuit.  tribuni plebem rogaverunt plebesque ita scivit, si M. Postumius ante kal. maias non prodisset citatusque eo die non respondisset neque excusatus esset, videri eum in exilio esse bonaque eius venire, ipsi aqua et igni placere interdici.  singulis deinde eorum qui turbae ac tumultus concitatores fuerant, rei capitalis diem dicere ac vades poscere coeperunt.  primo non dantis, deinde etiam eos qui dare possent in—carcerem coiciebant; cuius rei periculum vitantes plerique in exilium abierunt.  hunc fraus publicanorum, deinde fraudem audacia protegens exitum habuit.  comitia inde pontifici maximo creando sunt habita; ea comitia novus pontifex M. Cornelius Cethegus habuit.

Unos contratistas romanos de servicios públicos defraudadores

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