Durante muchos milenios el hombre empleaba toda su energía en reponer la energía que gastaba buscando alimento y comida. Luego fue capaz de acumular riqueza cuando fue capaz de cultivar la tierra y controlar a los animales domesticándolos aprovechando su multiplicación. La riqueza acumulada hubo de guardarla a buen recaudo de diversos enemigos y para ello los reyes y los estados crearon los llamados “tesoros”. Algunas cantidades más pequeñas o personales se guardaban en protegidas “arcas” o “cajas de caudales”. Cantidades todavía más pequeñas y fáciles de transportar se guardaban en cajas más pequeñas también, en las bolsas o “huchas”.

Tesoro, arca o caja de caudales, hucha, son tres instrumentos concebidos para guardar riqueza. Son muy antiguos y siguen existiendo. Esto nos permite algunos comentarios históricos y también lingüísticos.

Tesoro: es una palabra griega θησαυρός, thesaurus en latín,  de origen por cierto desconocido, tal vez sea un préstamo egipcio o semita. Hay quien la relaciona con el verbo griego τίθημι, tithemi, colocar, poner, (de donde derivan también tema o tesis), pero no parece excesivamente justificado. Su significado puede ser muy general: depósito, almacén (en los papiros egipcios se refiere con frecuencia a los depósitos de trigo), cofre, caja, bolsa, tesoro.

Así que sobre todo el término designa una habitación en la que se almacenan y guardan todo tipo de objetos valiosos, desde joyas a  víveres y por metonimia, del continente pasa a referirse al contenido: dinero, objetos preciosos, metales….  

Luego puede incluso referirse a personas o genéricamente a cosas consideradas de gran valor. Incluso a los diccionarios o antologías que encierran palabras y textos de  valor para la lengua.  O incluso a todo conjunto de monedas, joyas u objetos valiosos escondidos , sobre todo en las “islas del tesoro”, que alimentan sin cesar los sueños de muchos visionarios.

En la Antigüedad en las casas particulares se trata de una cámara abovedada, generalmente subterránea similar a nuestras bodegas. Se llaman también así las casas-tesoro que en época histórica cada Estado griego mantenía dentro del recinto sagrado de un santuario panhelénico, como Olimpia o Delfos, en el que se almacenaban las ofrendas de los ciudadanos a sus dioses. (Es curiosa la pervivencia de estas ofrendas a los dioses en sus templos). También esta “casa del tesoro” podía estar ubicada en el ágora o plaza pública de la ciudad.

Se llaman también tesoros, tal vez con cierta impropiedad, a tumbas subterráneas en forma de tholos o colmena, propias de la remota antigüedad griega. La palabra griega tholos, θόλος , significa bóveda, rotonda, cámara redonda. Probablemente el más célebre de estos tholos o tumbas sea el llamado “Tesoro de Atreo” de Micenas, que se fecha en tiempos más o menos cercanos a los de la famosa Guerra de Troya. Parte de dintel de la puerta, como diversos elementos del Partenón, han acabado en el Museo Británico, tema que periódicamente genera una interesante controversia, como el lector bien conoce. No existe acuerdo entre los investigadores si estas construcciones fueron realmente “casas de tesoro”, es decir, albergaron riquezas, metales, armas, joyas, etc. o fueron simplemente tumbas.

En Roma al tesoro público y por tanto al dinero público se le llama Aerarium, de donde nuestro “erario público”. Una vez desaparecida la monarquía, se utilizó el templo de Saturno para guardar el dinero público hasta los últimos tiempos del Imperio. Nos lo explica Sexto Pompeyo Festo, en su De significatione verborum, I, “aerarii tribuni”:

Tribunos del Erario. Se llaman así por “aes” (el as, moneda de cobre) y “tribuere” ( dar, entregar, atribuir). El Pueblo Romano guardó su tesoro en el templo de Saturno.

Aerarii Tribuni a tribuendo aere fiunt. Aerarium populus Romanus in aede Saturni habuit.

En este templo se guardan otros objetos, como por ejemplo los estandartes de las legiones, como certifica por ejemplo Livio en III,69; IV,22 y VII,23. Ofrezco algunos textos:

Livio,III,69:

Todo esto se llevó a cabo con tal rapidez, según nos dice la tradición, que aquel mismo día los cuestores sacaron del Tesoro público las enseñas y las llevaron al Campo de Marte, y a las diez de la mañana se emprendió la marcha desde el Campo de Marte, y el nuevo ejército, seguido por algunas cohortes de veteranos voluntarios, hizo alto en el miliario diez. (Traducción de José Antonio Villar Vidal. Editorial Gredos)

haec omnia adeo mature perfecta accepimus ut signa, eo ipso die a quaestoribus ex aerario prompta delataque in campum, quarta diei hora mota ex campo sint, exercitusque nouus, paucis cohortibus ueterum militum uoluntate sequentibus, manserit ad decimum lapidem.

Y en Livio,  IV,22:

Los estandartes fueron trasladados rápidamente desde el Tesoro hasta donde estaba el dictador.

signa ex aerario prompta feruntur ad dictatorem.

Se guardan también las leyes grabadas en bronce, como dice Suetonio, César 28:

…la ley estaba ya grabada en bronce y depositada en el tesoro;

ac mox lege iam in aes incisa et in aerarium condita

Y los  decretos del Senado grabados en libros, mientras los originales se guardaban en el templo de Céres bajo la custodia de los ediles, segun Flavio Josefo  Antigüedades Judías, XIV, 9:

Después de la muerte de César, Marco Antonio y Publio Dolabella, que eran los cónsules, reunieron al Senado e introdujeron en él a los embajadores de Hircano, discutieron sobre sus demandas e hicieron un tratado de amistad con ellos. El Senado acordó que se les concediese todo lo que deseaban.  Cito este decreto para que los lectores de esta historia puedan tener ante sus ojos la prueba de la verdad de lo que digo. El decreto fue este:
“Senado Consulto sacado del Tesoro, copiado de las tablas públicas de la Cuestura, cuando fueron cuestores urbanos Quinto Rutilio y Cayo Cornelio, sacado de la tabla segunda de la primera tableta, tres días antes de los Idus de abril, en el templo de la Concordia, estando presentes en la redacción Lucio Calpurnio Pisón, hijo de Lucio, de la tribu Menenia, Servio Papinius…Quintus, de la tribu Lemonia".

De Plutarco, Catón el Menor 16-17, se deduce que en el Tesoro se guardaban los documentos como si de una “notaría” o archivo de registro público se tratara.

Y de Ciceron De legibus,  III,4 la necesidad de que los presidentes de las asambleas publiquen las decisiones exhibiéndolas en el Tesoro:

Que los presidentes observen los auspicios, obedezcan al augur público; que publiquen las decisiones promulgadas en el Tesoro.

Qui agent auspicia servanto, auguri publico parento,promulgata proposita in aerario cognita agunto.

Y Tácito informa de que los Decretos del Senado  no se trasladen al Erario antes del día décimo, es decir, después de nueve días. En Annales III,51.

Sólamente Rubelio Blando de entre los consulares estuvo de acuerdo con Lépido: todos los demás siguieron el voto de Agripa y en consecuencia Prisco fue conducido a la cárcel e inmediatamente muerto.  Tiberio criticó esto en el Senado con sus acostumbrados rodeos de palabras, expresando que valoraba la piedad de los que castigaban con dureza las injurias al príncipe, incluso las más pequeñas, pero pedía que no se aplicasen penas tan precipitadas por sólo palabras, y alababa a Lépido y no reprendía a Agripa.

En consecuencia se decretó un senatus consultum para que los decretos de los padres no se llevasen al Erario antes del décimo día y así se prorrogase el espacio de vida de los condenados. Pero ni el Senado tenía libertad para arrepentirse ni Tiberio se suavizaba con el paso del tiempo.

Solus Lepido Rubellius Blandus e consularibus adsensit: ceteri sententiam Agrippae secuti, ductusque in carcerem Priscus ac statim exanimatus. id Tiberius solitis sibi ambagibus apud senatum incusavit, cum extolleret pietatem quamvis modicas principis iniurias acriter ulciscentium, deprecaretur tam praecipitis verborum poenas, laudaret Lepidum neque Agrippam argueret. igitur factum senatus consultum ne decreta patrum ante diem decimum ad aerarium deferrentur idque vitae spatium damnatis prorogaretur. sed non senatui libertas ad paenitendum erat neque Tiberius interiectu temporis mitigabatur.

En el Erario se custodiaban también otros documentos públicos, informes y despachos de generales, gobernadores de las provincias, los nombres de los embajadores extranjeros.

Durante la República el aerarium se dividió en dos partes: el tesoro común en el que se guardaban las tasas regulares (tributum; vectigalia)  de donde e extraía el dinero para el funcionamiento ordinario del estado y el tesoro sagrado  (aerarium sanctum o sanctius), que sólo se tocaba en caso de peligro extraordinario.  Nos informan Livio, XXVII,10; Julio César en su De Bello Civili, I, 14; Floro IV,2;  Ciceron Ad Att.VII,21,2). Reproduzco algunos textos:

(Livio, XXVII,10;

Mientras los cónsules se ocupaban de los preparativos que eran necesarios para la guerra, se decidió que se cogiera el “oro vicesimario” que se guardaba en el erario más sagrado para casos de urgencia. Se cogieron cerca de cuatro mil libras de oro.

cetera expedientibus quae ad bellum opus erant, consulibus aurum vicensimarium, quod in sanctiore aerario ad ultimos casus servabatur, promi placuit. prompta ad quattuor milia pondo auri.

Y Julio César en su De Bello Civili, I, 14:

Cuando llegó a Roma noticia de estos acontecimientos cundió al momento una alarma tal, que el cónsul Léntulo, llegado para abrir el erario y sacar dinero para Pompeyo según el senadoconsulto, inmediatamente de abierta la parte más reservada del erario huyó de la ciudad.

Quibus rebús Romam nuntiatis, tantum repente terror invaist, ut, cum Lentulus consul ad aperiendum aerarium venisset ad pecuniamque Pompeio ex senates cojsulto proferendam, protinus aperto sanctiore aerario ex urbe profugeret.

Y Ciceron Ad Att.VII,21,2 (carta número 145 de la edición de Gredos):

El 7 de fe brero llegó a Capua el tribuno de la plebe Gayo Cassio, transmitió a los cónsules la orden de que fueran a Roma, retiraran todo el dinero del tesoro sagrado y salieran inmediatamente. (Traducción de Miguel Rodrïguez-Pantoja Márquez)

vii Idus Febr. Capuam C. Cassius tribunus pl. venit, adtulit mandata ad consules ut Romam venirent, pecuniam de sanctiore aerario auferrent, statim exirent.

Este Tesoro sagrado, además de formarse con parte de las inmensas riquezas que los romanos ganaron con sus conquistas, está formado también, de acuerdo con la Ley Manlia, del año 357 a.C., ratificada por el Senado, con el 5% (vicésima) del valor del esclavo manumitido, lo que se llama “aurum vicesimarium” o “Vicesima Libertatis”. La cita Tito Livio en VII, 16, 7:

Nada digno de mención fue hecho por el otro cónsul, excepto el hecho de que presentó en el campamento por tribus en Sutrio una ley  gravando con un cinco por ciento el valor de aquellos que fueran manumitidos. Los senadores la aprobaron porque con esa ley se añadía al pobre erario una cantidad no pequeña. Pero los tribunos de la plebe, preocupados no tanto por  la ley como por el precedente, lo consideraron un crimen capital para que nadie en adelante  convocase al pueblo. Pues si esto fuera lícito, no habría nada, por perjudicial que fuera para el pueblo, que no pudiese ser aprobado por los soldados  atados por el juramento a las órdenes del cónsul.

ab altero consule nihil memorabile gestum,   nisi quod legem novo exemplo ad Sutrium in castris tributim de vicesima eorum, qui manu mitterentur, tulit. patres, quia ea lege haud parvum vectigal inopi aerario additum esset, auctores fuerunt;  ceterum tribuni plebis non tam lege quam exemplo moti, ne quis postea populum sevocaret, capite sanxerunt; nihil enim non per milites iuratos in consulis verba quamvis perniciosum populo, si id liceret, ferri posse.

Es curiosa la similitud con diversas medidas extraordinarias que  a veces todavía hoy toman los diversos gobiernos en circunstancias especiales.

Luego en el Imperio, tras la división de Augusto de las provincias  en senatoriales e imperiales, la aportación de las imperiales, administradas por el emperador, se llamó Fiscus, fisco.

El erario pues recibió las tasas de las provincias senatoriales,  muchas de las tasas ya existentes en Italia como por ejemplo ingresos de los terrenos públicos,  las tasas de las manumisiones, derechos de aduanas, tarifas de aguas por el uso del agua de los acueductos, tasas de alcantarillado…

Además del aerarium y el fiscus, Augusto creó otro tercer tesoro para los gastos militares, el llamado aerarium militare para atender a los gastos del ejército, entre otros los de jubilación de los legionarios.  Augusto, cuando lo creó contribuyó con una gran suma y prometió hacerlo todos los años.

El Monumentum Ancyranum (Monumento de Ankara), también conocido como Res Gestae Divi Augusti (Hechos del Divino Augusto) es el templo de Augusto y Roma en el que apareció una inscripción en latín y griego que es la mejor copia que tenemos de la inscripción en bronce frente al Mausoleo de Augusto en Roma que recogía las obras y milagros de Augusto. En él se dice en el  párrafo 17.2 :

Y durante el consulado de M. Lépido y de L. Arruncio, ingresé procedente de mi propio patrimonio en el tesoro militar , que se organizó siguiendo mi consejo para pagar de él las primas a los soldados que habían servido durante veinte años o más, ciento setenta millones de sestercios. (Traducción de Antonio Alvar)

Et M.Lepido et L.Arruntio consulibus in aerarium militare quod ex consilio meo constitutum est, ex quo praemia darentur militibus qui vicena aut plura stipendia emeruissent, HS (sestertium) milliens et septuagentiens ex patrimonio meo detuli.

También hay noticia de la creación de Augusto en Dion Casio, IV, 23,24,25,32 y en Suetonio, Vida de Augusto 49. Ofrezco esta última referencia:

Para poder encontrar en todo momento y sin dificultad el dinero necesario para sostener y recompensar a las tropas, creó una caja militar nutrida por nuevos impuestos.

utque perpetuo ac sine difficultate sumptus ad tuendos eos prosequendosque suppeteret, aerarium militare cum uectigalibus nouis constituit.

La más importante fue la vicésima hereditatum et legatorum, es decir, el cinco por ciento por las herencias y legados, con algunas excepciones según el grado de parentesco o la cantidad que se legara. De ello nos dan noticias Dion Casio  LV,25;  LVI 18, LXXVII,9; LXXVIII, 129; Julio Capitolino en Marco Antonio, 11 y  Plinio el Joven, que especifica las exenciones existentes según el grado de parentesco, en su Panegírico de Trajano, 37-40, de lo que ofrezco una parte:

Las cargas del imperio han obligado a instituir muchos impuestos, tan útiles para a comunidad como gravosos para los particulares. Para ello fue inventada la vigésima, tributo tolerable y leve tan sólo para los herederos que no son de casa, pero gravoso para estos. Por eso se impuso a aquellos y se perdonó a estos…
…Por ello estableció tu padre que por cuanto heredasen los hijos de los bienes de su madre o la madre de sus hijos, aunque al conseguir la ciudadanía, no obtuvieran los derechos de la consanguinidad, no tributaran la vigésima. Y esa misma exención atribuyó al hijo en los  bienes paternos, si es que se hallaba bajo la potestad paterna…

Onera imperii pleraque vectigalia institui, ut pro utilitate communi, ita singulorum iniuriis coegerunt. His Vicesima reperta est, tributum tolerabile et facile heredibus dumtaxat extraneis, domesticis grave. Itaque illis irrogatum est, his remissum:….
Igitur pater tuus sanxit, ut, quod ex matris ad liberos, ex liberorum bonis pervenisset ad matrem, etiamsi cognationum iura non recepissent, quum civitatem adipiscerentur, eius Vicesimam ne darent. Eandem immunitatem in paternis bonis filio tribuit, si modo reductus esset in patris potestatem: …..

En ocasiones incluso se anuló por completo, como consta en Codex Iustinianus, 6,tit.33,s.3)
Las variaciones fueron constantes a lo largo de la historia de los emperadores.  Conforme la administración se fue concentrando en manos del emperador, el erario también cayó bajo su control y desapareció la diferencia entre el aerarium y el fiscus.  Baste con estos ejemplos. Todo esto es muy complejo e interesante y nos revela la complejidad de la administración de un imperio tan grande. Sea suficiente por ahora con lo dicho. Quien tenga interés en estos temas encontrará abundante bibliografía en la web.

Estas tasas impositivas son en realidad muy pequeñas en comparación con las de los estados modernos. Tenemos que recordar la animadversión con la que los romanos veían el pago de impuestos al Estado, porque ellos se sabían dueños del mundo y eran los vencidos los que debían pagar tributos. Por eso se recurre a estos tipos de tasas.

Todos estos términos y accione de la administración romana se han prolongado hasta nuestros días: tesoro, erario, fisco, tasas, etc… Quizás el más extendido sea “impuestos”, pero su etimología u origen parece bien evidente, porque seguramente se trata de una aportación a la “res publica” bien impuesta, de la que a pesar de ello ciudadanos nada ejemplares intentan zafarse.

Pero los romanos también manejan permanentemente cantidades más pequeñas de dinero, y para ello tienen pequeñas cajas y huchas. Pero esto lo veremos en otro artículo.

Tesoro, erario, fisco, arca, bolsa, hucha: dinero (I)

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